TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS

Para Kroy Abogados el tema más importante en la realización de operaciones bancarias es la prevención de posibles fraudes

TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS

  Sep 21, 2022

El mes pasado el 2º Tribunal Colegiado en materia civil en el Estado de Jalisco, publicó un criterio mediante el cual determinó que cuando la dirección IP (protocolo de internet) tiene un origen inusual de operaciones del cliente y a pesar de ello el banco autoriza la transacción respectiva, debe considerarse que el cliente no otorgó su consentimiento, aún cuando se hayan utilizado todos los demás mecanismos de autenticación / validación necesario para realizarse la transferencia electrónica bancaria.

Aunque no sólo se debe tomar la dirección IP como único elemento para decidir si el cliente autorizó la operación, consideramos que los bancos deben proveer todos los mecanismos y controles necesarios para que las operaciones se lleven con la mayor seguridad en cuanto a la identificación de los clientes, pues inclusive los bancos están facultados para dar por terminada la sesión automáticamente y suspender la utilización del servicio de banca electrónica o bien rechazar la operación.

 

Para Kroy Abogados el tema más importante en la realización de operaciones bancarias es la prevención de posibles fraudes.

 

César Martínez Alemán

Socio cesar@kroy.com.mx