Revocación de soluciones alternas del procedimiento.
Jul 08, 2020A raíz de la reforma constitucional del 2008, la justicia alternativa en materia penal cobró relevancia con la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias. La figura señalada, establecida en el artículo 17 constitucional, nació como respuesta a la necesidad de reducir la implementación de la prisión preventiva, reducir la cantidad de asuntos para los tribunales, despresurizar el sistema penitenciario y concentrar la fuerza persecutoria del Estado en cuestiones que por sus características e importancia, imposiblemente pudieran prescindir de la intervención de la autoridad jurisdiccional. De acuerdo con la implementación de los mecanismos señalados, resulta interesante conocer los motivos por los cuales pueden ser revocados de acuerdo con la legislación procesal vigente.
Los mecanismos mas frecuentes en el proceso penal acusatorio son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del procedimiento. Las soluciones alternas tienen como efecto la extinción de la acción penal y se sujetan a diversas condiciones en la mayoría de los casos (acuerdos reparatorios de cumplimiento diferido). A continuación se referirán las hipótesis en las cuales se pueden revocar dichos mecanismos:
Los acuerdos reparatorios podrán ser revocados en caso de que el imputado incumpla sin justa causa las obligaciones pactadas, lo que como consecuencia jurídica generará la reanudación del proceso penal en la etapa en la cual se suspendió. De acuerdo con la naturaleza de esta salida alterna, en la que se entiende que las partes se someten de común acuerdo, aceptando tanto condiciones como consecuencias jurídicas, no sería factible argumentar que el incumplimiento deriva de la incapacidad económica, en razón de que, si finalmente está obligado a cumplir en los términos del convenio, está igualmente obligado a asumir las consecuencias de su inobservancia.
La suspensión condicional del proceso podrá ser revocada cuando el imputado incumpla injustificadamente las condiciones impuestas en la audiencia, cabe mencionar que basta con el incumpliento de una sola de ellas para dar lugar a la revocación. Procederá también cuando el imputado no cumpla con el plan de reparación, al igual que sucede con el acuerdo reparatorio. También se revocará cuando sea condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de la misma naturaleza.
De acuerdo con lo expuesto, es importante que las partes en un proceso penal esten conscientes que la validez de los mecanismos alternativos de solución de controversias esta sujeta a diversas condiciones que deben ser cumplidas para no ser revocados y producir los efectos que cada uno de ellos persigue.