Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (2021)

El Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI contiene un conjunto de normas que las partes pueden acordar para la sustanciación del arbitraje acelerado.

Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (2021)

  Ene 25, 2022

El arbitraje acelerado es un procedimiento simplificado y sencillo que se desarrolla en un período de tiempo abreviado y que permite a las partes poner fin definitivamente a una controversia ahorrando costos y tiempo. El Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI contiene un conjunto de normas que las partes pueden acordar para la sustanciación del arbitraje acelerado. El Reglamento de Arbitraje Acelerado logra un equilibrio entre, por una parte, la eficiencia del proceso arbitral y, por otra, los derechos de las partes a gozar de garantías procesales y recibir un trato equitativo.

En 9 julio 2021, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, comúnmente conocido como CNUDMI, adoptó el Reglamento de arbitraje acelerado de la CNUDMI, que entró en vigor el 19 septiembre 2021 (la "(CNUDMI) Reglas Aceleradas").

La CNUDMI también ha publicado un Proyecto de nota explicativa de las normas aceleradas (la "Nota explicativa"), que contiene comentarios útiles sobre la aplicación e interpretación de las Reglas Aceleradas.

Interacción con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

Las reglas aceleradas contienen 16 Artículos que se incorporan como Apéndice a la 2013 Reglas de arbitraje de la CNUDMI actualmente en vigor y se leerá junto con ellos..

A este respecto, un nuevo párrafo 5 se agrega al artículo 1 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, que establece que "[t]Las Reglas de Arbitraje Acelerado del apéndice se aplicarán al arbitraje cuando las partes así lo acuerden.."

Hacer que la interacción entre los dos conjuntos de reglas sea más evidente para sus usuarios., Artículo 1 de las Reglas Aceleradas contiene una útil nota explicativa a pie de página, enumerar las disposiciones del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que no se aplican a los arbitrajes acelerados, a menos que las partes acuerden lo contrario (es decir, Artículo 3(4)(una) y (si) (Aviso de arbitraje); Artículo 6(2) (Designación y designación de autoridades); Artículo 7 (Número de árbitros); Artículo 8(1) (Nombramiento de árbitros); primera frase del artículo 20(1) (Declaración de reclamo); Artículo 21(1) y (3) (Declaración de defensa); Artículo 22 (Enmiendas a la Reclamación o Defensa); y segunda frase del artículo 27(2) (Evidencia) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI).

Ámbito de aplicación de las reglas aceleradas.

Artículo 1 de las Reglas aceleradas de la CNUDMI establece que las Reglas aceleradas solo se aplican donde las partes así lo acuerden expresamente.

El consentimiento expreso de las partes debe servir como escudo de protección para las partes menos experimentadas o menos poderosas que de otro modo se encontrarían vinculadas al procedimiento acelerado al aceptar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.. También es generalmente prudente requerir el consentimiento expreso de las partes cuando se van a aplicar reglas de procedimiento estrictas para acelerar un arbitraje., a fin de evitar, o al menos minimizar, preocupaciones sobre el debido proceso, que potencialmente podría poner en peligro la aplicabilidad de los laudos arbitrales resultantes.

Cabe mencionar que la aplicación de las Reglas Aceleradas no depende del monto en disputa ni de otros criterios, como es el caso de las principales reglas institucionales. Por ejemplo, la Disposiciones sobre procedimientos acelerados de la CPI son aplicables en los casos en que el monto en disputa no exceda los USD 2 millones o USD 3 millón (dependiendo de la fecha del acuerdo de arbitraje).

La nota explicativa aclara más, en el parrafo 6, que las partes son libres de acordar la aplicación de las Reglas Aceleradas en cualquier momento, incluso después de que los procedimientos de arbitraje hayan comenzado bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, sin embargo ellos "Debe tener en cuenta las consecuencias al cambiar de arbitraje no acelerado a arbitraje acelerado.".

Por ejemplo, en caso de que las partes decidan cambiar al arbitraje acelerado después de que ya se haya constituido un tribunal de tres miembros de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, las partes tendrían que ponerse de acuerdo sobre si preservar el tribunal de tres miembros (que es posible en virtud del artículo 7 de las Reglas Aceleradas) o nombrar un árbitro único, y luego también considerar el estado de las declaraciones y pruebas presentadas al tribunal anterior, como se indica en el párrafo 6 de la nota explicativa.

Factores a considerar al aceptar un arbitraje acelerado.

Párrafo 93 de la Nota Explicativa proporciona una lista no exhaustiva de factores que las partes pueden desear considerar al determinar si acordarán la aplicación de las Reglas Aceleradas., es decir:

 

– La urgencia de resolver la disputa;

– La complejidad de las transacciones y el número de partes involucradas.;

– La complejidad anticipada de la disputa;

– El monto anticipado de la disputa;

– Los recursos financieros disponibles para la parte en proporción al costo esperado del arbitraje.;

– La posibilidad de acumulación o consolidación; y

– La probabilidad de que se dicte un laudo dentro de los plazos previstos en el artículo 16 de las Reglas Aceleradas (es decir, normalmente 6-9 meses).

 

Ocasiones en las que las reglas aceleradas dejan de aplicarse.

Artículo 2(1) del Reglamento Acelerado de la CNUDMI permite a las partes acordar, en cualquier momento durante el procedimiento de arbitraje, que las Reglas aceleradas ya no se aplicarán.

A petición de una de las partes, el tribunal arbitral puede, "en circunstancias excepcionales", también decidir, "después de invitar a las partes a expresar sus puntos de vista", que las Reglas aceleradas ya no se aplicarán, según lo previsto en el artículo 2(2) de las Reglas Aceleradas.

Párrafo 13 de la Nota Explicativa aclara a este respecto que, al tomar tal determinación, el tribunal arbitral tal vez desee tener en cuenta todos los factores pertinentes, como la urgencia de resolver la disputa, la etapa del procedimiento, la complejidad de la disputa, la cantidad en disputa, así como las consecuencias de tal determinación en el proceso, entre otros.

Artículo 2(3) de las Reglas aceleradas luego estipula que cuando las Reglas aceleradas ya no se apliquen, el tribunal arbitral permanece intacto y el arbitraje puede continuar sin obstáculos bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

La notificación de arbitraje y la declaración de reclamación deberán presentarse juntas.

Artículo 4(2) de las Reglas Aceleradas establece que el demandante deberá comunicar al demandado su notificación de arbitraje junto con su declaración de reclamo., que pueden combinarse en un solo documento. Esta disposición modifica el artículo 20(1) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, que dispone que el escrito de la demanda se comunicará dentro de un plazo que determinará el tribunal arbitral.

Artículo 4(1) de las Reglas Aceleradas establece que la notificación de arbitraje incluirá (una) una propuesta para la designación de una autoridad nominadora, si aún no se ha acordado uno, tanto como (si) una propuesta para el nombramiento de un árbitro.

Comparar, para facilitar la rápida constitución del tribunal arbitral en arbitrajes acelerados, estos dos elementos, es decir, una propuesta de autoridad nominadora y árbitro, que son solo opcionales, es decir, "mayo"Se incluirá en la notificación de arbitraje en virtud del artículo 3(4) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, ahora son obligatorios, es decir, "deberá"Se incluirá en la notificación de arbitraje en virtud del artículo 4(1) de las Reglas Aceleradas.

Como se aclara en el párrafo 27 de la nota explicativa, una propuesta para el nombramiento de un árbitro no significa que una de las partes deba presentar el nombre del árbitro; bastante, un partido puede sugerir una lista de candidatos adecuados o calificaciones requeridas, o un mecanismo a ser utilizado por las partes para acordar un árbitro.

Como se explica con más detalle en el párrafo 31 de la nota explicativa, el demandante no necesariamente tiene que presentar todos los documentos y otras pruebas en las que se basa con su notificación de arbitraje y declaración de reclamación, que puede ser oneroso y contraproducente; en lugar, puede simplemente hacer referencia a algunos de ellos.

Esto es posible de conformidad con el artículo 20(4) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, que no fue modificado por las Reglas aceleradas, y por lo tanto sigue en vigor, que establece que la declaración de reclamación debe, "tan lejos como sea posible", ir acompañado de todos los documentos y otras pruebas en las que se base el reclamante, o contener referencias a ellos. La frase "tan lejos como sea posible"Proporciona cierto margen de maniobra al reclamante para no presentar todos los documentos por adelantado, que también podría ser un movimiento estratégico, si no desea poner todas sus cartas sobre la mesa en una etapa temprana, antes de que el encuestado haya tenido la oportunidad de responder.

Respuesta al aviso de arbitraje y declaración de defensa (y reconvención).

Bajo el artículo 5(1) de las Reglas Aceleradas, el demandado deberá comunicar entonces su respuesta a la notificación de arbitraje dentro de 15 días desde la recepción de la notificación de arbitraje, incluyendo sus respuestas a las propuestas del demandante para la designación de una autoridad nominadora y un árbitro.

Artículo 5(1) de las Reglas Aceleradas esencialmente modifica el Artículo 4(1) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, que prevé un plazo de 30 días para la presentación de una respuesta a la notificación de arbitraje, Reducir el plazo a la mitad en aras de la rapidez.

Bajo el artículo 5(2) de las Reglas Aceleradas, la declaración de la defensa del demandado debe presentarse dentro de 15 días de la constitución del tribunal arbitral. Comparar, Artículo 21(1) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no impone un plazo específico, sino que establece que la declaración de la defensa se comunicará "dentro de un período de tiempo que será determinado por el tribunal arbitral."

En aras de la rapidez, un marco de tiempo de 15 días es, así, introducido para arbitrajes de vía rápida, que puede ser, sin embargo, extendido en virtud del artículo 10 de las Reglas Aceleradas, que faculta al tribunal a “extender o acortar cualquier período de tiempo prescrito en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y el Reglamento Acelerado", si lo considera oportuno.

También,  el Artículo 12 de las Reglas Aceleradas preserva el derecho de las partes a hacer contrademandas y reclamos con el propósito de compensación (juntos en este documento denominados "reconvenciones"), sin embargo, introduce un umbral más alto, al exigir al demandado que presente sus reconvenciones a más tardar en su escrito de defensa, a menos que el tribunal arbitral considere apropiado permitir tales reconvenciones en una etapa posterior "Teniendo en cuenta el retraso en la realización o el perjuicio a otras partes o cualquier otra circunstancia.."

Comparar, Artículo 21(3) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI es un poco más indulgente, siempre que el demandado pueda hacer contrademandas "[yo]n su declaración de defensa, o en una etapa posterior del procedimiento arbitral si el tribunal arbitral decide que la demora estaba justificada dadas las circunstancias".

Enmiendas a las reclamaciones.

La regla predeterminada en el artículo 13 de las Reglas Aceleradas es que una parte podría no modificar o complementar sus afirmaciones, defensas o reconvenciones durante el curso del procedimiento arbitral, a menos que el tribunal arbitral lo considere apropiado.

En comparación, la regla predeterminada en el artículo 22 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI es que una parte mayo modificar o complementar sus afirmaciones, defensas o reconvenciones, durante el curso del procedimiento arbitral, a menos que el tribunal arbitral lo considere inapropiado.

Para evitar posibles retrasos, el umbral para realizar modificaciones es, así, establecer un poco más alto en el artículo 13 de las Reglas Aceleradas, en comparación con el artículo 22 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI.

Como también se observa acertadamente en el párrafo 80 de la nota explicativa, si se introducen contrademandas y enmiendas, Es posible que las Reglas aceleradas ya no sean apropiadas para resolver la disputa., en cuyo caso las partes pueden acordar, o una parte puede solicitar al tribunal arbitral que determine, que las Reglas Aceleradas ya no se aplicarán al arbitraje de conformidad con el Artículo 2 de las Reglas Aceleradas.

Envíos adicionales.

Artículo 14 de las Reglas Aceleradas refuerza el poder discrecional del tribunal para decidir, "después invitar a las partes a expresar sus puntos de vista", si las partes harán más declaraciones por escrito, después de la Declaración de reclamación y Declaración de defensa.

El mismo poder discrecional se confía al tribunal en virtud del artículo 24 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI; todavía, bajo las Reglas Aceleradas, una ronda de presentaciones podría ser más apropiada, en comparación con los arbitrajes no acelerados, donde podrían ser necesarias más presentaciones, especialmente cuando están involucradas múltiples partes y cuestiones complejas de hecho o legales.

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