Registro de prestadores de servicios u obras especializadas

Reglas para el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Registro de prestadores de servicios u obras especializadas

  Jun 11, 2021

Registro de prestadores de servicios u obras especializados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Aquellas personas físicas o morales que presten servicios u obras especializadas deberán realizar su registro en la plataforma de la STPS en un plazo de 90 días a partir del 25 de mayo de 2021.

Página de registro: http://repse.stps.gob.mx

Requisitos: 

1. Proporcionar la información y documentación solicitada.

2. Estar al corriente con obligaciones fiscales y de seguridad social.

3. Describir el servicio u obra que se desea ejecutar, aportando la información y documentación aplicable.

4. Los servicios u obras que deseen registrarse deberán estar contemplados en el objeto social de la empresa.

 

La STPS deberá pronunciarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud a través de la plataforma, de lo contrario, los solicitantes podrán requerirle a la STPS que se pronuncie dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Si la STPS continúa sin pronunciarse, se tendrá por efectuado el registro.

 

Motivos por los que un registro se niega: 

1. Si no se acredita el carácter especializado

2. Si no se está al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social

3. Si se proporciona información ilegible o falsa

*Si el registro ha sido negado, se podrá volver a solicitar una vez que se resuelva la inconsistencia

 

El registro tiene una vigencia de 3 años. Se puede cancelar si se prestan servicios u obras no registrados en el padrón, si forman parte del objeto social o actividad preponderante de la beneficiaria de los servicios, por adeudos ante autoridades fiscales y de seguridad social, entre otros.