Reforma Al Procedimiento Para Detectar Simulación De Actos A Través De Comprobantes Fiscales

El SAT tiene la facultad de perseguir tanto a contribuyentes que comercializan comprobantes fiscales, como a aquellos que adquieren dichos comprobantes

Reforma Al Procedimiento Para Detectar Simulación De Actos A Través De Comprobantes Fiscales

  Jun 27, 2018

Como es de su conocimiento, a partir del 2014 el SAT tiene la facultad de perseguir tanto a contribuyentes que comercializan comprobantes fiscales, como a aquéllos que adquieren dichos comprobantes dándoles efectos fiscales improcedentes (deducción de ISR y acreditamiento de IVA). 

 

A fin de dotar de mayor certeza al procedimiento legal para ejercer la facultad anterior (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación), recientemente se publicaron diversas reformas a través de las cuales se aclara lo siguiente:

 

  1. El SAT notificará a los contribuyentes que -presumiblemente- han expedido comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes (enajenación de bienes o prestación de servicios, por ejemplo);
  2. Los contribuyentes cuentan con un plazo de 15 días hábiles, prorrogables por 5 más para presentar pruebas y alegatos a su favor;
  3. En un plazo máximo de 50 días hábiles el SAT deberá emitir su determinación definitiva. La autoridad podrá efectuar un requerimiento de información y documentación específica.

 

Si el SAT incumple con la obligación de emitir su pronunciamiento definitivo dentro del plazo de 50 días hábiles, en consecuencia, la presunción de emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes quedará automáticamente sin efectos.

 

Es importante enfatizar que este tipo de asuntos puede acarrear inclusive temas de índole penal. 

 

En KROY Abogados reconocemos la importancia y trascendencia que tienen este tipo de procedimientos para los contribuyentes, por lo que sugerimos asesorarse de inmediato a fin de acreditar ante el SAT la realidad y certeza de los comprobantes fiscales. Contamos con experiencias satisfactorias en estos temas y nos encontramos listos para apoyarlos en cuanto ustedes así lo decidan.

 

 

CONTACTO:

 

César G. Castañeda Guerrero

Socio | Área Fiscal

ccastaneda@kroy.com.mx

 

Ana Lourdes Hernández

ana.lourdes@kroy.com.mx