REFORMA A LEY DEL SEGURO SOCIAL / GUARDERIAS

El pasado 21 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reforma los artículos 201 y 202 de la Ley del Seguro Social, relativos al servicio de Guarderías.

REFORMA A LEY DEL SEGURO SOCIAL / GUARDERIAS

  Oct 22, 2020

El pasado 21 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reforma los artículos 201 y 202 de la Ley del Seguro Social, relativos al servicio de Guarderías.

La trascendencia de la esta reforma lo es que TODOS los trabajadores asegurados ante el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrán derecho al servicio de guardería para sus hijos en la primera infancia durante el transcurso de su jornada laboral.

Esta reforma resulta importante, pues anteriormente el servicio de guardería solo aplicaba para madres aseguradas, viudos, divorciados o quienes tuvieren la custodia de hijos sin haber vuelto a contraer nupcias o concubinato.

La reforma rompe dicha limitante y cualquier trabajador asegurado, sin restricción podrá hacer uso del servicio de guardería.

 

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 201, PRIMER PÁRRAFO Y 205, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Artículo Único. - Se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

 

Luis Ignacio López Rodríguez - Socio

luisignacio@kroy.com.mx