Reforma a la Ley Federal del Trabajo

Hacemos de su conocimiento que ya paso la aprobación de la Cámara de Diputados y también por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Reforma a la Ley Federal del Trabajo

  Abr 29, 2019

Resulta un hecho que la Reforma a la Ley Federal del Trabajo tendrá verificativo en próximos días, se prevé sea promulgada el día 1 de mayo de 2019.

Hacemos de su conocimiento que ya paso la aprobación de la Cámara de Diputados y también por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en tal virtud mencionamos los puntos torales de dicha reforma a la Ley Federal del Trabajo:

Las propuestas más relevantes ya aprobadas en Cámara de Diputados y Senadores, son las siguientes:

 

I.- AMBITO SINDICAL/ Democracia Sindical y Libertad de Negociación Colectiva

Los procedimientos de elección de la directiva del sindicato se tendrán que llevar a cabo mediante una votación libre y secreta.

La directiva de los sindicatos tendrá la obligación de rendir cuentas a sus agremiados por lo menos cada seis meses, respecto de los ingresos, egresos, así como de la administración del patrimonio sindical.

La creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuyas actividades principales además de la conciliación laboral, serán el registro de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo.

Adicionan la "Constancia de Representatividad" que expedirá el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como parte de los requisitos para el registro o de un contrato colectivo y como requisito para el emplazamiento a huelga por firma de contrato, que en ambos casos el Sindicato, deberá obtener con el fin de cumplir los principios de representatividad.

La simplificación en el procedimiento de registro de los sindicatos y la integración de las directivas tomando en cuenta la representación proporcional en razón de género.

 

II.- FUNCIÓN CONCILIATORIA Y LA JURISDICCIONAL

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales y Federales desaparecerán y las funciones que las mismas desarrollaban serán asumidas por: EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL y TRIBUNALES EN MATERIA LABORAL

 

III.- Centros de Conciliación y Registro Laboral

Será un organismo público descentralizado que se encargará tanto de la conciliación para la solución de conflictos que se susciten entre trabajadores y empleadores, sindicatos y empleadores o entre sindicatos; así mismo, se encargará del registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y el registro de organizaciones sindicales.

Tal y como se aprobó en la reforma Constitucional al artículo 123, se prevé la creación de un organismo público descentralizado del Gobierno Federal denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con autonomía operativa y cuyas actividades principales serán:

1. Realizar la función de conciliación de los conflictos laborales, cuando estos sean de competencia federal. Este proceso de conciliación será un requisito previo para presentar una demanda ante los Tribunales Laborales, ya que se deberá de adjuntar la constancia que acredite la conclusión del proceso de conciliación emitida por dicho Centro a la demanda inicial, con el fin de acreditar el cumplimiento a este requisito, salvo los casos de excepción que determina el proyecto de ley.

2. Llevará el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores de trabajo de las organizaciones sindicales.

3. Establecer el Servicio Profesional de Carrera.

4. Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional.

Asimismo, se crearán Centros Locales de Conciliación, que dependerán del Gobierno estatal de cada Estado, cuyo objeto principal será llevar a cabo la función conciliadora en los conflictos laborales que no sean de competencia federal.

 

IV.- Tribunales Laborales

Ante los nuevos Tribunales Laborales se seguirán los nuevos juicios y los juicios antiguos continuarán ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje hasta su conclusión.

Se establecen los lineamientos de operación de los nuevos Tribunales Laborales, que reemplazarán a las Juntas de Conciliación y Arbitraje los cuales dependerán del Poder Judicial de la Federación tratándose de los tribunales de competencia federal y de los poderes judiciales locales en los demás casos.

 

V.- Principios para el procedimiento de Juicios Laborales

La reforma tiene como objetivo agilizar los juicios laborales. El nuevo procedimiento busca principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad, por lo que se espera un procedimiento mucho más eficaz y que los tribunales laborales impartan justicia de manera pronta y expedita, en tal virtud, elimina el tripartismo en los juicios, es decir ya no habrá representantes de los trabajadores y empleadores en los tribunales laborales y destacan los siguientes puntos:

1. El Tribunal contará con una plataforma digital para realizar notificaciones por vía electrónica

2. Se prevé el establecimiento de un sistema de registro voluntario para que los patrones (empresas o personas físicas) cuenten con un buzón electrónico para que les comuniquen cualquier procedimiento en su contra en los que no hayan podido ser emplazados.

3. Habrá una etapa pre-procesal conciliatoria, es decir, antes de que el trabajador pueda demandar deberá acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o a los Centros Locales de Conciliación para buscar una solución del conflicto rápida, eficaz y sobre todo justa para ambas partes.

4. Los sindicatos podrán emplazar a huelga a las empresas siempre y cuando tengan una “constancia de representatividad”, la cual se obtendrá a través del voto libre, directo y secreto de por lo menos el 30% de los trabajadores de la empresa.

5. Se adiciona la obligación del empleador de proveer un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual.

6. Se establece como medida precautoria en caso de despido de una mujer víctima de discriminación o acoso, que el empleador se abstenga de dar de baja a la trabajadora de la institución de seguridad social a la que la tenga afiliada.

7. La prescripción para que el trabajador demande se suspenderá a partir de la fecha de la solicitud para conciliar y se reanudará si no hay conciliación.

8. El procedimiento ordinario consistirá en la demanda, emplazamiento, contestación a la demanda, audiencia preliminar y audiencia de juicio.

9. El ofrecimiento del trabajo no revertirá la carga de la prueba y aun con dicho ofrecimiento el patrón deberá de acreditar la causa del despido o bien la inexistencia de éste.

10. Los recibos electrónicos de pago que contengan la liga en donde se encuentre el CFDI (Comprobantes Fiscal Digital por Internet), harán prueba plena.

11. Al escrito inicial de demanda se deberá adjuntar: a) Constancia que acredite la conclusión del proceso de conciliación; b) documentos que acrediten personalidad jurídica; y c) las pruebas con las que cuente el trabajador.

12. Dentro de los cinco días siguientes a que se haya admitido la demanda, se emplazará al demandado para que dé contestación a la demanda dentro de un término de quince días. A la contestación a la demanda se deberá de adjuntar el documento con el que se acredite personalidad y las pruebas que considere pertinentes.

13. Se le dará derecho de réplica a la parte actora, teniendo un término de ocho días para formular su réplica y posteriormente el demandado tendrá un plazo de cinco días para presentar su contrarréplica.

14. Una vez concluidos los plazos de réplica y contrarréplica, el Tribunal señalará fecha y hora para una audiencia preliminar. Entre otras cosas, dentro de dicha audiencia el Tribunal resolverá respecto de la admisión de pruebas y fijará día y hora para la audiencia de desahogo de las pruebas que así lo requieran (ej. Testimoniales y confesionales).

15. Una vez concluido el desahogo de las pruebas, las partes podrán formular alegatos verbalmente y se ordenará el cierre de instrucción y el Tribunal deberá emitir una sentencia dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la última audiencia.

 

VI.- REFORMA EN TRABAJOS ESPECIALES 

1. En trabajos agrícolas, se establece la obligación del empleador de llevar a cabo un padrón especial de los trabajadores contratados por periodos a fin de   establecer la antigüedad. 

2. Para los trabajadores domésticos o del hogar, se requerirá que el empleador los inscriba al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.

 

VII.- LIBERTAD Y AUTONOMIA SINDICAL 

1. Habrá mayor libertad para registrar Confederaciones, Federaciones y Sindicatos

2. Las directivas sindicales deberán actualizarse con mayores requisitos

3. La elección de los dirigentes será por votación libre, directa y secreta.

 

VIII.- PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

1. Será de interés social garantizar un ambiente libre de discriminación y violencia.

2. El patrón tendrá la obligación de implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención a casos de violencia y acoso sexual.

 

IX.- Otros Aspectos Relevantes

1. Previo acuerdo entre el trabajador y el patrón, los recibos electrónicos (CFDI) podrán sustituir a los recibos electrónicos

2. El patrón tiene prohibido obligar a los trabajadores a pertenecer a un sindicato o atentar contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva, o bien realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre los trabajadores.

3. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará funciones en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigor del decreto que apruebe este proyecto.

4. Los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación Locales iniciarán actividades dentro de un plazo máximo de tres años.

5. La Autoridad Conciliadora Federal y los Tribunales Federales iniciarán funciones en un plazo máximo de cuatro años.

6. En tanto inician actividades los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje seguirán conociendo sobre procedimientos laborales individuales y colectivos, y se regirán bajo las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto que apruebe este proyecto de reforma.

 

X.- OUTSOURCING/TERCERIZACION DE SERVICIOS.

Por último, es importante destacar que el proyecto de reforma a la LFT no prevé modificaciones al régimen de subcontratación ni sanciones adicionales a las previstas en la LFT vigente.

Muy posiblemente el outsourcing  o tercerización de servicios puedan ser regulados mediante una Norma Oficial Mexicana y/o Reglamento o bien se modifique posteriormente la LFT.

 

XI.- ENTRADA EN VIGOR

Se tiene previsto que el próximo día MIERCOLES 1° DE MAYO, DIA DEL TRABAJO, sea publicada la reforma. Los artículos transitorios establecen diferentes lapsos para aplicación de varios temas y cuatro años para su completa implementación.

 

Por supuesto, estamos a sus órdenes para atender y comentar cualquier duda con relación a estos importantes aspectos de la reforma laboral.