Prórroga de Nuevo Procedimiento para la Cancelación de Facturas
Sep 05, 2018Como seguramente es de su conocimiento, el SAT ha hecho del dominio público la prórroga de la entrada en vigor del procedimiento necesario para proceder a la cancelación de facturas expedidas.
Con anterioridad, quien hubiese emitido una factura podía cancelarla en el momento en que así lo deseara, inclusive, sin dar aviso de ello al receptor. Con las nuevas disposiciones, el receptor de la factura emitida deberá aprobar la cancelación de dicho comprobante fiscal en forma expresa o tácita.
Es importante conocer que existen 12 excepciones a la obligación de solicitar la aprobación del receptor de la factura para proceder a su cancelación. Entre ellas destacan las siguientes: (a) CFDI menor o igual a $5,000 pesos; (b) CFDI de nómina o de egreso; (c) CFDI que amparen retenciones u operaciones con público en general.
Inclusive, se podrá cancelar cualquier CFDI sin autorización del receptor cuando dicho comprobante se cancele dentro de los 3 días siguientes a la fecha de su emisión.
En KROY Abogados nos encontramos listos para asesorarlos, tomando en cuenta no solo la necesidad de cumplir con este tipo de obligaciones, sino la posible existencia de impactos fiscales concretos negativos para las empresas.
CONTACTO:
César G. Castañeda Guerrero
Socio | Área Fiscal
Ana Lourdes Hernández
Mauricio Luévanos Ayala