PRECEDENTE A TOMARSE EN CUENTA

NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL/TRIBUNALES LABORALES

PRECEDENTE A TOMARSE EN CUENTA

  Jun 16, 2022

En el nuevo procedimiento laboral un abogado fue multado por 550 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $52,921.00, situación que resulta inédita.

Asimismo, fue apercibido que en caso de reincidencia podría ser inhabilitado para ejercer la profesión e inclusive de pena de prisión.

La razón de ello fue porque al formular la demanda hizo valer un salario superior al realmente percibido por el trabajador, además de alterar algunos hechos y haberlos manifestado “bajo protesta de decir verdad”.

De ahí se desprenden actuaciones notoriamente improcedentes.

Esta sentencia dictada genera un precedente importante y resalta la importancia de la ética profesional y la manera de conducirse de los abogados laboralistas ahora ante Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial. 

Sin duda serán tiempos nuevos para el Derecho y el proceso laboral será reivindicado, pues ya no ganará quien mejor mienta, sino quien mejor aporte a la verdad material y jurídica.

Transcribimos en su parte conducente algunos puntos del considerando relativo y una parte de dicha sentencia

“Lo anterior, refleja el dolo y mala fe del apoderado al afirmar hechos falsos en relación con el salario y al haber sido omiso en aportar, desde su escrito inicial de demanda, todos los hechos, pues es evidente que su intención era la de engañar a este órgano jurisdiccional a fin de que determinara en favor de su representado el derecho a ser reinstalado y a percibir un doble pago de las prestaciones que ya le habían sido cubiertas de manera oportuna, a sabiendas de que existía un documento de terminación de la relación laboral y un finiquito, firmados por el trabajador y que, incluso, éste había recibido y cobrado el título de crédito que amparaba el monto del citado finiquito…”

“Lo anterior, revela una conducta contraria a los principios de veracidad y celeridad que rigen el presente procedimiento, ocasionando el retraso injustificado en la resolución de los casos del índice de este órgano, al tener que sustanciar el procedimiento, admitirse y ordenarse el desahogo de pruebas innecesarias para la demostración de hechos que, pese a que eran de su conocimiento, fueron omitidos y posteriormente alegados para obtener un derecho que no le asiste a su representado.”

“La conducta del Licenciado X constituye una actuación notoriamente improcedente en términos del artículo 48, quinto párrafo, en relación con el diverso 48 Bis, fracción I, inciso d), ambos de la Ley Federal del Trabajo, sancionable con una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, pues fue omiso en aportar hechos relevantes para la resolución del caso y declaró hechos notoriamente falsos en el juicio laboral, por lo que, atendiendo a la gravedad de la infracción, se le impone la multa media de 550 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $52,921.00  pues los hechos afirmados por el citado profesional fueron desvirtuados con pruebas fehacientes, lo anterior no obstante que el artículo 722 de la Ley Federal del Trabajo preceptúa que, las declaraciones que rindan las partes, sus apoderados o cualquier persona ante el Tribunal, las harán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad”

“Asimismo, hágase del conocimiento del apoderado X que el artículo 231, fracción I, del Código Penal Federal establece la imposición de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados que aleguen, a sabiendas, hechos falsos, por lo que se le apercibe de que, para el caso de reincidir en la conducta señalada, este tribunal dará vista al ministerio público competente a fin de que, previa la sustanciación del procedimiento que corresponda, sea sancionado.”