Licencia a Padres de Menores con Cáncer

Se publicó el 4 de junio en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley del Seguro Social estableciendo que los padres de menores con cáncer podrán gozar de una licencia por cuidados.

Licencia a Padres de Menores con Cáncer

  Jun 20, 2019

Se publicó el 4 de junio en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley del Seguro Social, adicionándose el artículo 140 Bis estableciendo que para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años de edad hayan sido diagnosticados por el Instituto Mexicano del Seguro Social con Cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del Médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por Cáncer avanzando.

 

La licencia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un período máximo de 3 años sin que se excedan de 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

 

La licencia suspende la relación de trabajo, por lo que se adiciona al artículo 42, la fracción IX de la Ley Federal del Trabajo quedando de la siguiente manera:

“Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. a VII. ...

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, y

IX. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.”

 

Los efectos de la suspensión son el derecho a percibir un salario y la obligación de prestar el servicio.

 

Asimismo, NO afecta al cálculo de días trabajados para el pago del reparto de utilidades.

 

Los padres o madres trabajadoras asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registrada cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.