IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS BOLETOS DE CORTESÍA

Como es de su conocimiento, el Código Fiscal de la Ciudad de México ("CFCDMX") establece la obligación de pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos

IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS BOLETOS DE CORTESÍA

  Ago 11, 2020

Como es de su conocimiento, el Código Fiscal de la Ciudad de México ("CFCDMX") establece la obligación de pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos a quienes obtengan ingresos por espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en la Ciudad, a la tasa del 8% calculada sobre la cantidad total cobrada por la venta de boletos.  Asimismo, se contempla una exención del tributo respecto de los llamados Boletos de Cortesía. 

El CFCDMX establece que no se causará el impuesto respecto de los Boletos de Cortesía que permitan el acceso gratuito al espectáculo público, y que dichos boletos no deberán exceder el 5% del valor total de los boletos expedidos para el evento. Al respecto, las autoridades fiscales de la CDMX han interpretado - y liquidado créditos fiscales- en el sentido de presumir como valor sujeto a contribución el excedente del 5% antes mencionado.

Sobre dicho criterio de interpretación, recientemente se publicó una Tesis Aislada emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa de la Ciudad de México en la que se resuelve la improcedencia de considerar dentro de la base del impuesto el valor de los Boletos de Cortesía expedidos en exceso al límite del 5% antes mencionado, toda vez que (i) no existe en el CFCDMX una presunción en ese sentido y (ii) que en ese escenario no se actualiza el hecho imponible de la contribución, esto es, la obtención de un ingreso. En KROY Abogados coincidimos plenamente con el criterio apuntado, y nos encontramos listos para la defensa de nuestros clientes ya sea durante el ejercicio de las facultades de comprobación (auditoría) o mediante los medios de defensa que sean necesarios. 

 

Cesar G. Castañeda - Socio

ccastaneda@kroy.com.mx