Fianzas Judiciales Penales

Una Fianza Judicial es una garantía del cumplimiento de las obligaciones solicitadas por particulares dentro de un procedimiento judicial

Fianzas Judiciales Penales

  Oct 06, 2022

Una Fianza Judicial es una garantía del cumplimiento de las obligaciones solicitadas por particulares dentro de un procedimiento judicial, o en caso de que un Juez o tribunal obliguen a un particular a cumplir un proceso legal en concreto, garantizan la libertad de las personas que se encuentran sujetas a un proceso penal o sentencia por la comisión de uno o más delitos.

En este caso, las fianzas penales o judiciales garantizan el cumplimiento de las obligaciones que un Juez establezca a una Persona Física quien se mantiene sujeta a un proceso penal por la comisión de un delito para obtener su libertad. De este tipo de fianza se derivan dos principales tipos: penales y no penales.

Las fianzas penales garantizan la libertad de las personas sujetas a los procesos penales o en sentencia por la comisión de uno o más delitos. Por otra parte, las no penales garantizan solo por una de las partes en litigio, dentro de un procedimiento legal no necesariamente judicial penal, el cumplimiento de sus obligaciones económicas en favor de la parte acreedora.

Por otra parte, las fianzas judiciales no penales requieren una clasificación de acuerdo al ámbito en que ocurran. Pueden ser de materia familiar, mercantil, laboral, de amparo, civil o de arrendamiento inmobiliario.

Subclasificaciones de las fianzas judiciales penales

De acuerdo a SOFIMEX, podemos encontrar diversos tipos de fianzas judiciales penales, por mencionar algunas:

a) Libertad provisional: que se solicita cuando se garantiza el pago de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez durante el proceso penal.

b) Libertad preparatoria: ocurre cuando se garantiza el pago de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de presentarse ante las autoridades en el tiempo que falte para el cumplimiento total de la condena del deudor.

c) Libertad condicional: es cuando se garantiza el pago de sanciones por incumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez para obtener la libertad, a través de una condena condicional.

d) Reparación del daño: consiste en la garantía del pago de la reparación del daño que supuestamente ocasionó el deudor en tanto se determina su situación legal ante el Ministerio Público (o la autoridad competente) que origine un proceso penal.

e) Sanciones pecuniarias: ocurre cuando se garantiza el pago de las multas impuestas que se encuentren sujetas a litigio, o en su caso, de multas que pudieran ocurrir en el futuro, en caso de que el fiado incumpla en sus obligaciones contraídas, en procesos o resoluciones judiciales.

Para que una fianza judicial penal se fije debe considerarse el artículo 172 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se establece que el Juez de Control tomará en cuenta la idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público.

Posteriormente, el Juez deberá considerar las características del imputado, sus posibilidades económicas y la probabilidad de cumplimiento de las obligaciones encargadas. Solamente así se podrá hacer una estimación, para constituir un motivo eficaz que asegure que el imputado cumpla sus obligaciones en un plazo razonable de garantía.

El artículo 173 del CNPP también establece que las garantías económicas pueden tener las siguientes formas:

 

1. Depósito en efectivo.

2. Fianza de institución autorizada.

3. Hipoteca.

4. Prenda.

5. Fideicomiso.

6. Cualquier otra que a criterio del Juez de Control cumpla con la finalidad.

 

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