El Régimen Simplificado de Confianza

Régimen de Confianza puede retener doble ISR a personas en Uber, Rappi, Mercado Libre o Airbnb.

El Régimen Simplificado de Confianza

  Dic 09, 2021

El Régimen Simplificado de Confianza puede originar una doble retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las personas físicas con actividad empresarial que quieran migrar del Régimen de Plataformas Digitales al nuevo esquema, así como a aquellas personas que estén por unirse a plataformas como Uber, Rappi, Mercado Libre o Airbnb para obtener ingresos.

Si en la actualidad una persona quiere iniciar un negocio a través de un intermediario, como Mercado Libre o Amazon, se convierte en una persona física con actividad empresarial en el Régimen de Plataformas Digitales, pero con la llegada del Régimen de Confianza, esa persona podría ubicarse en ese nuevo esquema en 2022.

Pero una persona podría estar pagando más impuesto del que le corresponde, porque pagaría el ISR del nuevo régimen, más el impuesto que por Ley ya retienen las plataformas tecnológicas.

Lo que se plantea en la Miscelánea Fiscal 2022 es: una reforma a la Ley del ISR para crear el Régimen Simplificado de Confianza y sustituir el Régimen de Incorporación Fiscal conocido como RIF.

Conforme a esta propuesta, en principio, todas las personas físicas con actividad empresarial, incluidas las que estén en el Régimen de Plataformas Digitales, pueden optar por el Régimen de Confianza, sin embargo, las tasas en ambos regímenes son incompatibles en las retenciones de ISR, lo que causaría una doble tributación.

Así que el problema surge porque la propuesta no prohíbe de forma explícita que las personas físicas que tributan en plataformas digitales puedan estar en el nuevo esquema de confianza. Y la iniciativa no precisa si los contribuyentes que están en plataformas tecnológicas podrán acreditar el impuesto retenido en el nuevo régimen, o bien, si las personas físicas que están en plataformas tecnológicas no podrán acceder el nuevo esquema de confianza.

A partir del 1 de junio de 2020, las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras que presten servicios digitales de intermediación tienen la obligación de retener tanto el ISR como el IVA a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, incluidos los de hospedaje, así como enterar estas retenciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Hoy las plataformas están obligadas a retener un impuesto dependiendo del sector, es decir, si es transporte, hospedaje o enajenación de bienes y prestación de servicios.

La retención se mantiene y no hay un cambio de tasas propuesto para 2022, no obstante, ante el Régimen de Confianza que plantea un impuesto máximo del 2.5% para ingresos de hasta 3.5 millones de pesos de ingresos anuales, surge la duda sobre si el nuevo régimen permitirá el acreditamiento de las retenciones de las plataformas digitales.