El debido proceso

Es el conjunto de estándares mínimos que deben ser observados en el momento de ser juzgada una persona

El debido proceso

  Ene 20, 2022

El debido proceso es el conjunto de estándares mínimos que deben ser observados en el momento de ser juzgada una persona; tales como el derecho a un juicio que sea imparcial, derecho a un Juez o tribunal imparcial, a una defensa técnica y adecuada, entre otros.

El artículo 20, apartado b, en su fracción VII de la Constitución Federal, dice que la defensa debe de ser una técnica adecuada, es decir, la defensa debe ser un abogado con título y cédula profesional y especialista en la materia, con las habilidades suficientes para poder defender eficazmente a una persona.

Este principio indica que todos aquellos jueces que intervengan en las etapas previas al juicio oral, es decir, en la etapa de investigación y en la etapa intermedia, no podrán formar parte del tribunal que juzgue a dicho sujeto; para poder garantizar la imparcialidad por parte del Juez o Tribuna y  garantiza que tanto la parte acusadora como la defensa y el coadyuvante, podrán usar cualquier medio de prueba para demostrar sus pretensiones, siempre y cuando cumplan con los requisitos marcados en la norma y sean generados con respeto a los derechos humanos.

A pesar de haber quedado contemplada de manera clara en la constitución en la reforma del 2008, el respeto a este principio ya se encontraba en los criterios jurisprudenciales mexicanos y en los tratados internacionales en donde México era parte.

La presunción de inocencia se refiere que el imputado se le debe de considerar inocente, hasta que exista una sentencia firme en su contra.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece un sistema de libre valoración de la prueba, únicamente limitado por la lógica.

Los principales sistemas utilizados en materia penal son los siguientes:

  • PRUEBA TASADA: es un sistema propio de modelos de enjuiciamiento inquisitivo, es decir, quien realmente valora la prueba es el poder legislativo no el judicial.

  • ÍNTIMA O LIBRE CONVICCIÓN: es aquel sistema en el cual el individuo en su íntimo ser cree o no las afirmaciones aportadas en el desarrollo del juicio oral es decir no existe la obligación de fundar y motivar sus decisiones razón por la cual es el sistema de valoración más común en los sistemas conjurado.

  • SISTEMAS MIXTOS: este sistema usualmente mezcla la prueba tasada y la libre valoración de la prueba.

  • LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA: este sistema da libertad al juzgador para valora, es decir, se está frente a una ausencia de reglas estrictas para cada medio de prueba sobre el valor que el juzgador deberá darle. Dicha libertad es relativa, ya que el juzgador estará limitado por la lógica, para realizar dicha tarea.

Este principio se refiere a la presencia ininterrumpida de las partes que sean necesarias en cada una de las audiencias, así como de la autoridad judicial. Cada audiencia requerirá la presencia de partes diversas para su adecuado desarrollo.

Todas las audiencias tienen que ser llevadas a puerta abierta, permitiendo el acceso a la sociedad de ver cómo es que se lleva acabo el proceso penal en contra del imputado. El hecho de que el público pueda presenciar el desarrollo del proceso penal tiene como objetivo la protección del imputado y sus derechos humanos, garantizándole que la prestación de justicia, para su caso, será compatible con un juicio justo.

Este principio garantiza el derecho que tienen las partes a controvertir toda manifestación, argumento y prueba presentada por la contraparte, logrando así, el debido proceso y asegurando la calidad de la información que es dada al juez o tribunal; ya que una historia que es contada sólo por lado de una de las partes no podrá ser confiable.

Este principio se refiere a llevar a cabo la mayor cantidad de actos procesales en una misma audiencia, para garantizar un desarrollo adecuado de los sistemas de gestión administrativa.

También se refiere a continuar con el desarrollo de los diversos actos procesales al siguiente día o subsiguiente día hábil, cuando no se concluya la producción de éstos, en un solo día.

En Kroy Abogados nuestros especialistas en Derecho Penal te asesorarán.