Duración de jornada de trabajo y tiempo para actividades educativas de los hijos

Se circuló una minuta para una posible reforma al Artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo. Dicho artículo establece la duración de la jornada de trabajo que será fijada entre patrón y trabajador.

Duración de jornada de trabajo y tiempo para actividades educativas de los hijos

  Oct 30, 2020
 
En días pasados se circuló una minuta para una posible reforma al Artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo. Dicho artículo establece la duración de la jornada de trabajo que será fijada entre patrón y trabajador.

La propuesta pretende adicionar un tercer párrafo en el que se establece que: "La Secretaría del Trabajo y Previsión Social implementará acciones para promover la flexibilidad de la jornada de trabajo a fin de facilitar la participación de los padres de familia o tutores en las actividades de educación y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilos. Los trabajadores no estarán obligados a reponer las horas de la jornada de trabajo destinadas a este fin, siempre que acrediten su participación con las autoridades escolares." https://bit.ly/3kJXQmr

La propuesta a nuestro punto de vista resulta inviable, inclusive no limita horas o días de trabajo solo cita que no se repondrán, pues el patrón estaría cubriendo el salario por una jornada de trabajo que con dicha redacción afecta directamente las actividades y productividad de la empresa. Es decir el patrón no tendría porqué cubrir un salario cuando el empleado se dedica a cosa distinta a su labor encomendada dentro de su jornada de trabajo.

Además de ello tan sólo resulta un tema inviable, pues la pretendida modificación al artículo 59, resultaría contraproducente con el artículo que le antecede.que cita: "Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo." y en conclusión no debería dedicarse a cosa distinta.

Por el bien de las empresas y de su productividad, consideramos que esta propuesta deberá desecharse

 

Luis Ignacio López Rodríguez - Socio

luisignacio@kroy.com.mx