Deducibilidad de créditos incobrables - Nuevas reglas 2022

Las empresas que tributan en el régimen general de las personas morales, deben efectuar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta

Deducibilidad de créditos incobrables - Nuevas reglas 2022

  Ene 07, 2022
Las empresas que tributan en el régimen general de las personas morales, deben efectuar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta, mes a mes, con cargo al impuesto anual definitivo que se cause y declare a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Lo anterior implica que aún sin efectivamente recibir las contraprestaciones pactadas por la enajenación de bienes o la prestación de servicios, las empresas deben "adelantar" el impuesto que dichas actividades causan como si en realidad hubiera aumentado su patrimonio.
 
En el escenario en que los mencionados créditos (cuentas por cobrar) resulten con el paso del tiempo incobrables o sea notoria su imposibilidad de cobro, la Ley del ISR permite "reversar" el efecto del adelantamiento del pago a que nos referimos en el párrafo anterior, mediante la figura de la deducción de créditos incobrables (Art. 27, fr. XV de la Ley del ISR).  Para ello, la Ley contempla la necesidad de cumplir con ciertos requisitos, distinguiendo -medularmente- entre créditos menores o mayores a 30,000 UDIS.
 
Para el caso de créditos mayores a 30,000 UDIS, entre otros requisitos, se imponía la obligación de demandar judicialmente su pago; esto es, las empresas podían deducir dichas partidas con la sola presentación de una demanda (habiendo varios criterios consecuencia de la oscuridad de la Ley en cuanto a identificar hasta qué etapa procesal debía arribarse para tales efectos).  Sin embargo, a partir del 1º de enero del 2022, para la procedencia de la deducción expresamente se requiere obtener una resolución definitiva con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro, o la imposibilidad de la ejecución de una sentencia favorable. 
 
Con lo anterior, es evidente que el Gobierno ha decidido retrasar el momento de procedencia de la deducción, con el beneficio financiero (flujo) que implica para las arcas federales, así como ha complicado los escenarios para las empresas. Por tal motivo, ahora será indispensable elaborar una demanda sólida que permita concluir un procedimiento judicial de cobro, ya que de lo contrario (i) ni se podrá cobrar la deuda, ni (ii) se podrá proceder a su deducción aún y cuando el impuesto ya se adelantó.
 
En KROY Abogados nos ponemos a sus órdenes para analizar el impacto de este y otros temas novedosos producto de la reforma fiscal 2022, y en su caso, valorar alternativas y estrategias de defensa que aseguren la deducibilidad de este tipo de cuentas. 

 

César G. Castañeda 

Socio Fiscalista

ccastaneda@kroy.com.mx