CALENDARIO REFORMA OUTSOURCING/ FECHAS Y PLAZOS DE TRANSICIÓN EN DETALLE

Con la publicación en Diario Oficial de la Federación del pasado 23 de abril de 2021, la reforma del outsourcing por virtud de la cual se reformaron ocho ordenamientos legales trae por consecuencia di

CALENDARIO REFORMA OUTSOURCING/ FECHAS Y PLAZOS DE TRANSICIÓN EN DETALLE

  Abr 30, 2021

 

Con la publicación en Diario Oficial de la Federación del pasado 23 de abril de 2021, la reforma del outsourcing por virtud de la cual se reformaron ocho ordenamientos legales trae por consecuencia diversos plazos de transición, que deberán ser considerados para que las empresas que cuentan con un esquema de outsourcing o insourcing se regularicen conforme a este nuevo marco legal.

La entrada en vigor de la reforma de subcontratación es a partir del 24 de abril de 2021, fecha de la cual parten los diversos plazos. 

Los plazos de transición y fechas límite son como sigue:

Límite 24 de Mayo 2021

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debe llevar a cabo el registro de empresas de subcontratación de servicios especializados, este procedimiento ha sido anunciado se podrá llevar a cabo en línea en un portal de internet que será público.

 

Límite 23 de Junio 2021

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) emitirá las reglas que seguirán las empresas de subcontratación para la presentación de informes cuatrimestrales sobre los contratos realizados y los salarios de sus trabajadores, entre otros datos, estos reportes serán presentados en enero, mayo y septiembre de cada año.

 Límite 23 de Julio 2021

  • Las empresas con esquema de outsourcing y/o insourcing deben absorber a los empleados de las prestadoras de servicios que no cumplan los requisitos (objeto social diverso y actividad preponderante diversa, así como especialización de servicios), la propia reforma contempla que durante los primeros 90 dias de la entrada en vigor podrá efectuarse una substitución patronal sin la condición de transferir activos, pero reconociendo todos los derechos laborales y la antigüedad.
  • La sustitución patronal es la fórmula contemplada en la reforma a outsourcing, sin embargo, existen otras fórmulas de transferencia de personal igualmente válidas, que deben ser analizadas y ponderadas por las empresas y cada caso en particular.
  • Después del 23 de julio de 2021 la sustitución patronal deberá efectuarse con transmisión de activos.
  • Las empresas de subcontratación de servicios y obras especializadas deben presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los informes sobre sus contratos y las condiciones de su personal, la cual deberá ser compartida cuatrimestralmente en enero, mayo y septiembre de cada año (a partir del 23 de julio de 2021).
  • Las empresas en período de transición deben solicitar la baja ante el IMSS de los registros patronales por clase y la asignación de uno nuevo.

Límite 22 de Agosto 2021

  • Vence el plazo para que las empresas de servicios y obras especializadas obtengan el registro ante la STPS para operar bajo las nuevas reglas. Los negocios cuentan con 90 días naturales para cumplir con el trámite a partir de la publicación de los lineamientos por parte de la dependencia.

 

A partir del 1 de agosto de 2021 entran en vigor los temas fiscales de la reforma, que implican:

  • Los pagos realizados por concepto de suministro de personal pierden efectos fiscales de deducción o acreditamiento.
  • Las empresas que subcontraten un servicio especializado son responsables solidarias con los contribuyentes (trabajadores) con los que se presta el servicio.
  • Intentar deducir una factura por concepto de subcontratación de personal será agravante de una infracción.
  • No será acreditable el presupuesto que se traslade por concepto de suministro de personal.
  • Será un delito de defraudación fiscal simular la subcontratación de servicios especializados.
  • La empresa contratante deberá verificar que se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido y deberá obtener de la empresa contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que se proporcionó el servicio.
  • Si la empresa de subcontratación no entrega la información al contratante, se considerará infracciones vinculadas con obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Las nuevas reglas de Outsourcing si no son cumplidas pueden traer por consecuencia multas por incumplimiento de hasta 4 millones 481,000 pesos para quien se beneficie de la subcontratación de personal (hasta 50,000 UMAs) y hasta tres años de cárcel por delito de defraudación fiscal.

En Kroy Abogados, estamos a sus órdenes para buscar el esquema más adecuado a la operación de cada empresa.

 

 

Luis Ignacio López Rodríguez - Socio del área laboral

luisignacio@kroy.com.mx