Aprueba Corte Que Minutos Trabajados Se Acumulen Para Pagar Horas Extras

Tiempo extra, minutos o fracciones de hora laborados, excedentes a la duración de la jornada, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa

Aprueba Corte Que Minutos Trabajados Se Acumulen Para Pagar Horas Extras

  Jun 15, 2018

Aprueba Corte que Minutos trabajados se acumulen para pagar horas extra.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del pasado 6 de junio de 2018 emitió un nuevo criterio de jurisprudencia por contradicción de tesis 107/2018  virtud del cual determina que los minutos trabajados en adición a la jornada laboral pueden acumularse para cobrarse como horas extra.

De esta manera, cuando un trabajador acumule minutos, estos se sumarán en sus horas extra que luego deberán ser pagadas por el empleador. La Ley Federal del Trabajo establece que la jornada laboral no debe exceder las 8 horas, la diurna; 7, la nocturna y 7 y media la mixta. Así que los minutos que se cuenten a partir de la hora ocho deberán ser pagados. La resolución de la contradicción de tesis indica que: “Tiempo extraordinario, minutos o fracciones de hora laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa”.

Pagables en el período de una semana.- En la resolución se puntualiza que los minutos o fracciones de hora laborados adicionalmente a la jornada de trabajo sólo son pagables si en el periodo de una semana si forman horas completas. La determinación tomó como base que los artículos 59, primer párrafo, 60, 61, 67, segundo párrafo y 68, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo señalan que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales, esto es, de ocho horas la jornada diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta. Sin embargo, la jornada laboral puede prolongarse por nueve horas a la semana.  En tal caso, éstas se pagarán al doble del salario que corresponda a las horas de la jornada y el tiempo excedente a nueve horas se pagarán al triple que corresponda a las horas de la jornada. Así, se deduce que la medida para el pago del tiempo extraordinario es la hora, por lo que los minutos o fracciones de hora laborados en exceso de la jornada de trabajo no son pagables, en tanto que es exigible el pago del tiempo extraordinario por hora completa adicional. Al tratarse de la resolución de una contradicción de tesis, todos los juzgados y tribunales del país deberán adoptar el nuevo criterio de la Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Luis Ignacio López Rodríguez

luisignacio@kroy.com.mx